SI

sábado, 8 de julio de 2023 15:29

Cerrado

Uso de comprobantes y aplicacion de porcentaje ITBIS sujeto a proporcionabilidad.

Buenos dias!

Si la empre X durante un mes solo utilizo en ventas mas comprobantes de regimen especial(zona franca) que B01, se le debe aplicar al ITBIS porcentaje sujeto a proporcionalidad? O en dado el caso que durante un mes sea solo comprobantes regimen especiales, tiene alguna repercusion. 

Cabe destacar que hemos efectuado la formula pero nos da 0 como resultado.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si desarrolla actividades gravadas y exentas y no puede discriminar el valor del ITBIS correspondiente a cada actividad debe hacer uso de la proporcionalidad de conformidad con lo establecido con el art. 19 del Reglamento 293-11 de Aplicación del ITBIS. Si la actividad económica que desarrolla se encuentra sujeta a la aplicación del ITBIS debe ser adelantada en el mismo mes. En cambio, si es meramente exenta, el ITBIS pagado debe ser considerado como costo directamente en su Declaración Jurada Anual de ISR (IR-1 o IR-2 según aplique).

 

En caso de que sean solo ventas a Zonas Francas, no se debe utilizar la proporcionalidad.

 

Puede consultar el instructivo de llenado de esta declaración jurada en nuestro portal web, ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/mCrEb9S o comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.