lunes, 10 de abril de 2023 18:04

Cerrado

USO DE COMPROBANTE DE GASTO MENOR (B13)

Quisiera saber si se puede emitir un comprobante de gasto menor cuando la empresa paga a través de una tarjeta de crédito empresarial un monto en dolares por uso de una platarforma para reclutar personal, la pagina cobra un monto por cada curriculum visto y por cada vacante publicada. 

Que tipo de comprobante fiscal debo emitirle a ese gasto?

Solución oficial

Buenas tardes, Yrene. Gracias por contactarnos.

 

A fin de realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida, por favor especifíquenos si la plataforma que le esta brindando el servicio es local y/o extranjera.

 

Además, le informamos que, el registro de Gastos Menores (Código 13) son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de estacionamiento y Peajes.

 

Base Legal: Decreto 254-06, Art. 5, Párrafo III; Guía del Contribuyente No. 21; Cuadernillo Práctico NCF.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. 

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

La pagina es de procedencia extranjera, especificamente pais España (Aldaba.com) la cual se utiliza para la publicacion de vacantes. 

Buenos días, Yrene. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando realice pagos por concepto del referido concepto a personas jurídicas extranjeras, a fines de sustentar el gasto deberá emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17). Asimismo, deberá efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención concierne al impuesto que deberán pagar dichas entidades del extranjero en calidad de sujeto pasivo por obtener rentas de fuente dominicana, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 272 del referido Código.

 

Importante:

  • Al registrar un NCF para pagos al exterior en el Formato 606, el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta. Esta última solo debe ser asentada en el Formato de Pagos al Exterior (609).
  • La retención que conlleva este tipo de pagos debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago.

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

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