miércoles, 10 de marzo de 2021

Cerrado

Urgente!!!!!

Buenas tardes?

Tengo un caso my madre falleció hace aproximadamente un años ella estaba pagando un apartamento pero no lo termino de pagar entonces fuy a la oficina del apartamento ellos me pidieron una carta de heredero y varios documentos más los cuales dimos y todo ahora nos están exigiendo estos documentos para hacernos la devolución de dicho dinero

Donde puedo conseguir estos documentos que ellos me piden;

Copia del recibo de pago de impuestos sucesorares;

Copia del pliego de modificaciones;

Original de la carta de Autorización de entrega valores emitida por la dirección general de impuestos internos DGII

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenos días Jose. Gracias por escribirnos.

Debe realizar la Declaración Jurada de Sucesiones depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos:

1. Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (SD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante y los beneficiarios.

2. Comprobantes originales con Número de Comprobante Fiscal de los gastos clínicos, funerarios y de enterramiento o de las deudas dejadas por el fallecido (aplica en caso de poseerlos).

3. Copia de los títulos de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (aplica en caso de poseerlo).

4. Copia del acta de defunción del fallecido.

5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del fallecido.

6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos (mayores de edad) o Pasaporte en caso de extranjeros.

7. Copia del acta de matrimonio (aplica si el fallecido estuvo casado).

8. Copia de acta de nacimiento de los herederos (no requiere estar legalizada).

9. Copia del testamento (aplica en caso de que exista).

10. Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud (aplica en caso de poseerlo).

11. Copia del acta notarial de determinación de herederos (aplica en caso de poseerlo).

12. Poder de representación del declarante (aplica en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).

Importante:

• El Centro de Asistencia al Contribuyente solo recibirá estas solicitudes cuando la Administración Local a la que pertenezca el finado se encuentre en Santo Domingo.

• Los gastos médicos, funerarios y testamentos generados en el exterior deben estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores (antigua Cancillería).

• Esta declaración debe ser presentada dentro de los noventa (90) días calendario (después del fallecimiento).

•El acta de notoriedad o determinación de herederos, es el instrumento público que determina, a falta de un testamento a quiénes se llamaran herederos del fallecido. Es un acto auténtico, levantado por ante Notario donde se hacen constar quiénes son los presuntos o reales herederos de una persona fallecida. La administración debe solicitarla únicamente en los casos en que la filiación no pueda ser establecida mediante las actas del Estado Civil o si es difícil de determinar con las mismas. Estos quedan establecidos por ley.

Por concepto del impuesto sobre sucesiones, debe pagar una tasa de un tres por ciento (3%) del valor del patrimonio del fallecido, luego de realizadas las deducciones correspondientes.

Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido sin citas, tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestro aviso, por favor acceder en este enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Para visitar las Administraciones Locales es necesario solicitar una cita vía al correo electrónico que le corresponda a la que desee visitar, por favor acceda al aviso donde se detallan, en el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf

Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

• Administración Local Azua

• Administración Local Bani

• Administración Local Barahona

• Administración Local Boca Chica

• Administración Local Bonao

• Administración Local El Seybo

• Administración Local Mao

• Administración Local Moca

• Administración Local Montecristi

• Administración Local Nagua

• Administración Local Salcedo

• Administración Local Samaná

• Administración Local San Juan de la Maguana

• Administración Local Cotuí

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Jose.

hace 5 años

ayudaaaa!!!

2 Mensajes

Mi recomendación, es que busques ayuda de un consultor tributario certificado para que te acompañe en el proceso.