martes, 29 de septiembre de 2026

¿Una SRL acogida al RST basado en ingresos cuya actividad consiste exclusivamente en servicios de psicología exentos de ITBIS debe liquidar el 7% de la misma forma que una actividad gravada con ITBIS?

¿Una SRL acogida al RST basado en ingresos cuya actividad consiste exclusivamente en servicios de psicología exentos de ITBIS debe liquidar el 7% de la misma forma que una actividad gravada con ITBIS?"
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Solución oficial

Buenas tardes, Ely. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el porcentaje a pagar en las declaraciones de RST de las personas jurídicas que prestan servicios exentos, no varía con respecto a las personas jurídicas acogidas al régimen que prestan servicios gravados, de modo que será del 7% en ambos casos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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