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Una pregunta. Si pago a una persona fisica un servicio o una comision, debo retenerle el 10% de ISR, 18% itbis y algun 2% adicional>
pregunta: Si le voy a pagar a una persona fisica un servicio o una comision, debo retenerle el 10% de ISR, 18% itbis y algún 2% adicional


Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.3K Mensajes
hace 7 años
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Si el servicio está gravado debes retenerle el 100% del ITBIS facturado.
Importantes:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Marco Ant. Guevaras
319 Mensajes
hace 7 años
Por comisión, se considera un servicio profesional y en un 10% ISR y el 18% de itbis.
Pero el servicio tienes que especificar de que tipo, ya que puede ser un 2% o un 10% de ISR dependiendo, y el 18% de itbis.
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