YH

martes, 30 de julio de 2024 13:21

Cerrado

Una persona Jurídica acogida al RST por ingresos brinda un servicio de diseño de plano de una casa a un consumidor final. En la factura se le debe cobrar el ITBIS o no , por que como no es un agente de retención ?

Una persona Jurídica acogida al RST por ingresos  que brinda un servicio de diseño de plano de una casa a un consumidor final. En la factura se le debe cobrar el ITBIS o no ? Ya que la mayoría de estos servicios son personas de consumidor final.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Yancarlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, corresponde facturar el ITBIS, ya que la declaración RS-02 calcula un estimado del ITBIS y el ISR generado.

 

En ese mismo orden, la cantidad a pagar por la Persona Jurídica acogida al RST se determinará aplicando una tasa de un siete por ciento (7%) a los ingresos brutos declarados anualmente correspondientes al ISR e ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Okey Muchas gracias. Y si fuera el caso que fuera una persona física quien brinda el servicio a un consumidor final? También hay que facturarlo con ITBIS.

Buenas tardes, Yancarlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en caso de estar acogido al RST por ingreso, la persona física no puede realizar transacciones con el mercado de consumidor final, ya que estaría incumpliendo con lo indicado en el Decreto 265-19, Art. 16, que establece lo siguiente:

 

El RST por ingresos para personas físicas aplicará a personas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes exentos del ITBIS o retenido en el cien por ciento (100%), con excepción de las indicadas en el artículo 7 de este reglamento.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.