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¿Una Persona Física puede actuar como Agente de Retención contra un Proveedor Informal pese a que el Código Tributario no lo habilite para esto?
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda: ¿Una Persona Física puede actuar como Agente de Retención contra un Proveedor Informal pese a que el Código Tributario no lo habilite para esto?
Gracias por su tiempo


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 30 días
Buenos días, Miguel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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