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martes, 1 de abril de 2025 20:43

Cerrado

UNA PERSONA FISICA PUEDE COMPENSARSE SU BALANCE A FAVOR DEL AÑO ANTERIOR EN EL IR-1

ESTOY REALIZANDO LA DECLARACION JURADA COMO PERSONA FISICA Y TENGO UN BALANCE A FAVOR DEL AÑO FISCAR ANTERIOR.  ES CORRECTO UTILIZAR ESE BALANCE DEL ANO ANTERIOR EN MI PRESENTACION ACTUAL DEL IR-1

Solución oficial

Buenos días, Zoraida. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, debe colocarlo en la casilla 15 - SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR del IR-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

10 Mensajes

Excelente, gracias.

Buenos días.

¡Gracias Zoraida por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

Es un placer servirle.

10 Mensajes

hace 2 meses

Buenos días!

Puede una persona física en la declaración Jurada IR-1, compensar el ITBIS del año anterior?

Buenos días, Zoraida. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el ITBIS se compensa en la Declaración de ITBIS mes tras mes no en la de ISR.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.