CD

lunes, 28 de abril de 2025 19:44

Cerrado

Una empresa SRL que brinda servicio de alimentos y debidas puede ademas bajo esa figura juridica brindar un servicios inmobiliario

Me explico, quiero saber si el registro mercantil de empresa SRL cuya actividad económica es AYB puede también tener otro negocio inmobiliario por ejemplo, es decir que si el RM me permite crear otro tipo de negocio y funcionar ambos con el mismo RNC. 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, en esta DGII puede tener una actividad principal y hasta cinco secundarias que no necesariamente deben estar relacionadas entre sí, sin embargo, debe actualizar su Registro Mercantil y luego realizar la actualización en esta DGII.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por su respuesta.

Sin embargo, no formulé la pregunta correctamente. Si se incluye la actividad de INTERMEDIACION INMOBILIARIA, automáticamente se convierte esa empresa en un SUJETO OBLIGADO?

 

Buenos días, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si incluye actividades económicas de sujetos obligados, sí.

 

Los sujetos obligados no financieros a cargo de la DGII son los siguientes: 

  1. Empresas de factoraje.

  2. Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios.

  3. Los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.

  4. Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes, sobre las siguientes actividades:


    a. Compra, venta o remodelación de inmuebles.

    b. Administración del dinero, valores u otros bienes del cliente.

    c. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.

    d. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.

    e. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.

    f. La constitución de personas jurídicas, su modificación patrimonial, por motivo de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.

    g. Actuación como agente de creación de personas jurídicas.

    h. Actuación (o arreglo para que otra persona actúe) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas.

    i. Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona o estructura juridica.

    j. Actuación o arreglo para que una persona actúe como un accionista nominal para otra persona.

  5. Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos de motor, armas de fuego, barcos y aviones.

  6. Casas de empeño.

  7. Empresas constructoras.

  8. Sociedades fiduciaries que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.

Importante:

  • El listado de Sujetos Obligados no Financieros o Actividades o Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) puede ser consultado en la opción Prevención de Lavado de la sección Legislación y Normativas de nuestro portal web. 

  • El contribuyente que desea confirmar si debe fungir o no como Sujeto Obligado de cara a la Ley 155-17, debe canalizar su consulta con el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT) a través de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), detallando el o los tipos de bienes y/o servicios que ofrecen, con la finalidad de que esta pueda analizar el contexto general y determinar si serían un sujeto obligado sometido a la supervisión de una de las autoridades competentes establecidas.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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