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¿Una empresa relacionada a la gestión de cobro me puede facturar ITBIS?
Mi duda esta en que el codigo habla sobre que los servicios financieros estan exentos de ITBIS, pero veo que una empresa que se encarga de cobrar deudas me esta facturando ITBIS por los cobros realizados, ¿es esto correcto?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.1K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Cristhian. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216jCCSi)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219jCCSl
Es un placer servirle.
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GERMAN
64 Mensajes
hace 1 año
Buenos días
si esa empresa debe facturarte con el ITBIS, ya que para ella no es un servicios financiero sino por su servicios que fue gestionar dicho cobro.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.1K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Cristhian. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, la actividad económica consistente en “Gestión de Cobros” se encuentra sujeta al pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), en virtud de las disposiciones establecidas en el Numeral 3) del Art. 335 el Código Tributario y del Numeral 3) del Art. 2 y Numeral 3) del Art. 3 del Reglamento No. 293-11, para la aplicación del Título III.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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Es un placer servirle.
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