lunes, 6 de marzo de 2023 16:07

Cerrado

Una declaración IR2, persona fisica, del año 2022, pero se nota que hay un error, ¿Puede rectificarse via oficina virtual, ya que periodo no concluido?

Una declaración IR2 declarada en Enero 2022, persona fisica, pero se nota que hay un error, ¿Puede rectificarse via oficina virtual, ya que el  periodo para declar no ha concluido?

Solución oficial

Buenas tardes, Danilo. Gracias por contactarnos.

 

Si ha cometido un error en el registro de su declaración jurada Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2) que ha presentado a través de la Oficina Virtual, puede eliminarla y volver a presentarla por la misma vía, siempre y cuando se encuentren dentro de la fecha hábil para su declaración.

 

Puede realizar la modificación llevando a cabo los siguientes pasos:

 

1.     Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual. En caso de que aplique, el sistema le pedirá que digite un número de tarjeta de códigos o el código de seguridad que aparece en el token.

2.    En el menú “Declaraciones Juradas” pulse “Declaración

3.    Interactiva” y seleccione la declaración que desee eliminar

4.    Digite el “Año” y elija el “Mes” de la declaración que desee eliminar, luego presione “Continuar”.

5.    Seleccione el formulario de la declaración que será eliminada

6.    Luego le aparecerá una alerta indicando “Ya tiene declaración. Para eliminarla presione Borrar Declaración”, pulse “Aceptar”.

7.    Confirme que sea la declaración por eliminar y pulse “Borrar Declaración”.

8.    El sistema mostrará una alerta informando que “La declaración fue eliminada”, indicando un número de recepción, pulse “Aceptar”.

9.    Luego de eliminada la declaración deseada, puede remitir nuevamente.

 

Importante:

 

• En los casos en que se requiera eliminar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2) primero deberá ser eliminada la declaración del Impuesto Sobre los Activos y esta deberá ser presentada nuevamente, conjuntamente con el IR2 modificado.


• Las declaraciones juradas que han sido objeto de pagos parciales, fruto de un acuerdo de pago, deberán ser modificadas a través de la Administración Local correspondiente.

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.