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Una constructora que no vende ni compra inmuebles, puede solicitar que lo excluyan de ser sujeto obligado?
Buen día, si la constructora solo es contratada para realización de obras, no vende ni compra inmuebles, puede solicitar que lo excluyan de ser sujeto obligado?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 5 horas
Buenas tardes, Aracelis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las empresas constructoras, aun cuando no actúen en la compra y venta de bienes inmuebles, son sujetos obligados y en consecuencia deben contar con políticas y procedimientos en materia de prevención de lavado y financiamiento de terrorismo, conforme lo dispuesto en el literal h del artículo 33 de la Ley núm. 155-17, en caso de que pongan en contacto a compradores y vendedores a cambio de una comisión, independientemente de si reciben valores en sus cuentas producto de dichas operaciones.
En caso de que tampoco ponga en contacto a compradores y vendedores a cambio de comisión, la constructora podrá ser excluida de los sujetos obligados realizando una actualización de datos a su RNC, de modo que indique que las actividades antes mencionadas no se encuentran dentro de las actividades que realiza.
Para conocer cómo las constructoras pueden solicitar actualización de datos. Le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la respuesta detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4541 ¿Qué deben hacer las personas jurídicas lucrativas para solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC)?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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aracelis vargas nuñez
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hace 5 horas
Lo digo por ese aviso
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