jueves, 20 de febrero de 2020

Cerrado

un negocio donde hagan limpieza facial, tintado de cejas y pestallas no debe pagar itbis?

El negocio hace faciales, tintados de cejas, pestallas postiza, tiene veryphone, quiero saber si debo pagar itbis, y si estoy obligada a declarar 606 y 607 mensualmente
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Solución oficial

1.1K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, las obligaciones tributarias de los contribuyentes una vez están incorporados al RNC dependen de la actividad económica que realizan o desempeñan y el tipo de contribuyente.

En sentido general, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Declaración Jurada Mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada mes) si la actividad económica se encuentra gravada con este impuesto. 
2. Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (a más tardar 120 si es persona jurídica y 90 días si es persona física, después de la fecha de cierre).
3. Envío de los Formatos 606, 607, 608 y 609 mensualmente a más tardar el día 20 de cada mes. 
4. Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (a más tardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados).
5. Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (a más tardar el día 10 de cada mes). 

Te exhortamos a que te dirijas a una Administración Local y consultes con un Oficial de Control para que éste te informe de acuerdo a tu actividad económica y tipo de contribuyente, las obligaciones tributarias que te corresponden y en qué fecha debes cumplirlas.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 M.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

243 Mensajes

hace 6 años

se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios:

1. Servicios financieros, incluyendo seguros.
2. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga.
4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura.
5. Servicios de alquiler de viviendas.
6. Servicios de salud.
7. Servicios educativos y culturales.
8. Servicios funerarios.
9. Servicios de salones de belleza y peluquerías.

77 Mensajes

hace 6 años

No paga ITBIS, por que el servicio esta exento de pagarlo, pero asi mismo de cobrarlo a los clients.

Si debe enviar sus gastos 606
Sus Ingresos  607 

Porque enviar el 606 (Gatos) y el 607 (Ingrsos)
Porque al final del period fiscal, deberar realizer Declaracion Jurada Anual (IR-01) si el Negocio es de persona fisica o  IR-2 si el Negocio es una Empresa Juridica.


Para hacer esta declaración, debes haberles enviado mensualmente a la DGII, los Gastos e Ingresos mensuales del Negocio.

ate,

Franklin Vazquez
809-617-9560