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jueves, 26 de enero de 2023

Cerrado

UN LABORATORIO REALIZA UN ANALISIS DE AGUA, DEBO APLICAR LA RETENCION DEL 30% DEL ITBIS POR ESTE TIPO DE SERVICIO?

UN LABORATORIO REALIZA UN ANALISIS DE AGUA, DEBO APLICAR LA RETENCION DEL 30% DEL ITBIS POR ESTE TIPO DE SERVICIO?

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Solución oficial

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el servicio de análisis de alimentos y agua desarrollado por un laboratorio, para fines de garantizar que los mismos sean aptos para el consumo humano, se encuentra exento de la aplicación del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en razón de que es considerado un servicio de salud, conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 344 del Código Tributario y acorde a lo definido en el literal b) del artículo 14 del Reglamento para la Aplicación del Título III del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)