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jueves, 29 de julio de 2021 15:17

Cerrado

Un Gimnasio debe hacer retención por servicios recibidos?

Buenos días, mi pregunta es la siguiente: tengo entendido que los Gimnasios están exento del pago de Itbis por su actividad económica, pero que pasa si recibe los servicios de un profesional liberal persona física, debe hacer las retenciones de lugar si el servicio es gravado? Si es así, solo en este caso si tendría que declarar IT-1 para pagar esas retenciones?

De antemano gracias.

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Solución aceptada

hace 3 años

Entonces en este caso para presentar las retenciones en el IT-1, hay que declarar también los ingresos de ese mes o solo se trabaja la parte de la retención?

Buenos días Marlenne. Gracias por escribirnos.

 

Debe realizar la declaración completa con todos sus anexos.

 

Puede visualizar el Instructivo de llenado del IT-1 ingresando al siguiente enlace:

 

http://ms.spr.ly/61214nWlL0

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219nWlLf

 

Es un placer servirle, Marlenne.

Solución oficial

Buenos días Marlenne. Gracias por escribirnos.

 

Los gimnasios están considerados como servicios preventivos de salud y por tanto exentos de la aplicación y pago del ITBIS.

 

No obstante, si contratan una persona física que le brinda un servicio gravado deben aplicar el impuesto.

 

En otro orden, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

 

  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

Importante:


• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

 

Si aun requiere más información, especifíquenos el servicio exacto y si usted es Persona Física o Jurídica, a fin de asistirle.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Marlenne.