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UN DUEÑO DE UNA EMPRESA QUE ESCRIBE UN LIBRO DE ASESORIA FINANCIERA PUEDE DECLARAR LOS GASTO COMO DE LA EMPRESA? SU EMPRESA ES DE ASESORIA EMPRESARIAL
UN DUEÑO DE UNA EMPRESA QUE ESCRIBE UN LIBRO DE ASESORIA FINANCIERA PUEDE DECLARAR LOS GASTO COMO DE LA EMPRESA? SU EMPRESA ES SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL, PERO EL LIBRO LO ESCRIBIO EL.


Solución oficial
OTM .
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hace 5 años
Buenos días Sara. Gracias por escribirnos.
Para considerarse la confección de ese libro como gasto de la empresa, es que el mismo le sirva para la generación de ingresos según su actividad económica.
De acuerdo con el Artículo 287 de la Ley 11-92, Deducciones Admitidas, (Modificado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto.
Para más orientación, le recomendamos canalizar la misma directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le recomendamos verificar el correo electrónico de la administración local que le corresponde, consultando el Aviso 63-20:
Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Sara.
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