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¿Un colegio privado debe facturar con ITBIS la cesión de derechos de uso de imagen de su planta física para un audiovisual o documental?
Una productora de audiovisuales contrata como locación la planta física de un centro educativo para ser utilizado en una obra audiovisual o documental y por tratarse de fines culturares, nos interesa saber si aplica que este derecho a uso de imagen se grave con ITBIS.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Ruth. Gracias por contactarnos.
Si la productora que realiza el documental se encuentra acogida a la Ley 108-10 (Para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana), el servicio está exento de ITBIS, en virtud de lo indicado en el Artículo 40 de dicha ley y lo establecido en el Reglamento 370-11, Artículo 189, Literal A.
En caso contrario, el servicio debe ser facturado transparentando el ITBIS correspondiente.
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 108-10, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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