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lunes, 21 de agosto de 2023 20:52

Cerrado

¿Un colegio privado debe facturar con ITBIS la cesión de derechos de uso de imagen de su planta física para un audiovisual o documental?

Una productora de audiovisuales contrata como locación la planta física de un centro educativo para ser utilizado en una obra audiovisual o documental y por tratarse de fines culturares, nos interesa saber si aplica que este derecho a uso de imagen se grave con ITBIS.

Solución oficial

Buenos días, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

Si la productora que realiza el documental se encuentra acogida a la Ley 108-10 (Para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana), el servicio está exento de ITBIS, en virtud de lo indicado en el Artículo 40 de dicha ley y lo establecido en el Reglamento 370-11, Artículo 189, Literal A.

 

En caso contrario, el servicio debe ser facturado transparentando el ITBIS correspondiente.

 

Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga la Ley 108-10, debe tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.

(Editado)

13 Mensajes

El proceso de exención del ITBIS al que se refiere fue agilizado por las autoridades mediante un registro de Agente Fiscal Cinematográfico, que aplica a todas las empresas que ofrecen servicios exclusivos de cine, por lo que al tratarse de un centro educativo no califica para acogerse a dicho permiso, que tiene una vigencia de 1 año, sin embargo, lo que está cediendo es un derecho a uso de imagen, que según entiendo no está gravado, por lo que apreciaría me aclaren la base legal bajo la cual se sustentaría.

Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos. 

 

Le informamos que, estamos verificando su consulta con el área correspondiente; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Ruth. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el servicio ofrecido por el colegio se encuentra fuera de la actividad económica que realiza, es decir, que es una prestación accesoria y por ende se encuentra grabado con el ITBIS.

 

Le recomendamos que a fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, realizar una consulta técnica, agotando el procedimiento indicado en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612199rrMX

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.