lunes, 14 de septiembre de 2026

Título: Facturación de servicios de plataforma de marketing a empresa extranjera y pagos a creadores

Buenos días.

Tengo una plataforma digital llamada ViewTho, mediante la cual conectamos empresas con creadores de contenido para realizar campañas de promoción y marketing.

Actualmente, una empresa ubicada en España está interesada en contratar una campaña a través de ViewTho.

El funcionamiento sería el siguiente:

  1. La empresa española contrata una campaña y deposita un presupuesto en ViewTho.
  2. ViewTho administra la campaña y permite que creadores de contenido participen y promocionen el producto o servicio de la empresa.
  3. Los creadores reciben pagos de acuerdo con el rendimiento de los contenidos publicados.
  4. ViewTho obtiene un porcentaje/comisión por la gestión de la plataforma y de la campaña.

Quisiera confirmar cuál sería el tratamiento fiscal correcto en República Dominicana para esta operación.

Mis preguntas son:

  1. ¿Qué tipo de comprobante fiscal debe emitir ViewTho a la empresa española por este servicio?
  2. ¿La operación corresponde a una factura de consumo B02/E32?
  3. ¿El servicio estaría exento de ITBIS cuando la empresa cliente está domiciliada en España?
  4. ¿Qué información fiscal de la empresa española debe aparecer en el comprobante?
  5. Si la empresa española deposita, por ejemplo, US$5,000 para una campaña y ViewTho posteriormente utiliza parte de ese presupuesto para pagar a los creadores, ¿cómo debe registrarse y documentarse fiscalmente el dinero destinado a los creadores?
  6. ¿El total de los US$5,000 recibidos se considera ingreso de ViewTho, o existe una forma correcta de registrar la parte correspondiente a pagos a terceros/creadores y únicamente reconocer como ingreso la comisión de ViewTho?
  7. ¿Cómo deben documentarse los pagos realizados por ViewTho a los creadores de contenido?
  8. ¿Qué obligaciones fiscales tendría ViewTho respecto de esos pagos a creadores?
  9. ¿Qué registros, comprobantes o reportes debería presentar ViewTho ante la DGII por este tipo de operación?

Quisiera realizar la operación correctamente desde el inicio y cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes.

Muchas gracias.

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Solución aceptada

Buenos días, Carlos. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el tipo de comprobante que corresponde emitir al exterior por prestación de servicios es la factura de consumo (E32 o B02), incluyendo el ID tributario y nombre de la empresa extranjera, y sin ITBIS, siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por la persona jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana. El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).

 

En cuanto a la relación entre ustedes, los creadores de contenido y los clientes, existen diferentes maneras en que se puede manejar, por lo que, lo más recomendable es que pueda asesorarse de un profesional con experiencia que pueda ofrecerle el modelo de negocio más factible para ustedes, o presentarse en el área de fiscalización de la administración a la que pertenece, a fin de que puedan orientarle sobre la manera en que puede manejarse el modelo de negocio que tiene pensado, profundizando en el escenario.

 

Acerca de los registros, comprobantes y reportes que les corresponda a la empresa. Deberá consultar la lista de obligaciones indicadas en su acta de RNC, ya que pueden variar dependiendo de las características del registro de cada contribuyente, mientras que los comprobantes que deba utilizar, dependerán de cada transacción y de las partes involucradas. Para conocer en qué escenario se utiliza cada uno, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada sobre los distintos tipos de comprobantes, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4358 ¿Cómo se clasifican los Números de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y para qué se utilizan?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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