En atención a su consulta, le informamos que, la fecha límite para las líneas aéreas presentar la Declaración Jurada de Tarjeta de Turista es a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.
Importante:
El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.
El detalle de los boletos vendidos (formato 643 y 656 según aplique) también debe remitirse en esta fecha, el cual debera complir con las disposiciones establecidas en el anexo A y B de la Norma General 02-22.
En los casos en que la líneas aéreas y marítimas no tengan operaciones, deberán remitir el formato de dellates de los boletos (Formatos 643/656) de manera informativa.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenos días, Maria. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la fecha límite para las líneas aéreas presentar la Declaración Jurada de Tarjeta de Turista es a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.
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Es un placer servirle.
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