sábado, 22 de febrero de 2020

Cerrado

Tributación de personas morales y sus accionistas.

He estado investigando acerca de los esquemas de tributación de las personas jurídicas y de sus accionistas. Inicialmente pensaba que se cobraba el ISR a la persona jurídica y que de las utilidades restantes se declaraban los dividendos. De estos, a mi juicio de entonces, debían gravarse nuevamente la porción distribuida en efectivo. Sin embargo, se me dijo hace poco que no era así, sino que se distribuían los dividendos después del pago del ISR de la organización y quedaban exentos. Me encantaría saber cuál es el modelo actual de tributación y cómo ha evolucionado desde el 2000, ya que no quedé convencido con lo que se me dijo. Muchas gracias de antemano.
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Solución oficial

502 Mensajes

hace 6 años

Buenos días Darnell,

A fin de recibir la información requerida, te exhortamos realizar una consulta tecnica.

Para realizar una consulta técnica en la DGII, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 
Hola.
Soy un estudiante. No satisfago los requisitos para ese procedimiento. Gracias.

hace 6 años

Lo primero es que la ley 16-92  Art. 227.- La participación de los trabajadores debe calcularse sobre los beneficios netos antes de determinar la renta neta imponible y las bonificaciones que correspondan a los miembros del consejo de administración, directores, administradores o "bonificación", entonces es que se aplica el 27% ISR, se resta y luego se saca el 5% de Reserva Legal (la cual es obligatoria hasta llegar al 10% del capital suscrito y pagado) se resta y el resultado será la utilidad o beneficio neto del ejercicio.  Luego el consejo de Administración decidirá que se hace si la acumulada o la distribuye  o la declarada como dividendo.  Si la declara como dividendo para luego convertir el dividendo en acciones comunes se se descuenta impuesto sobre la renta porque el accionista no a recibido dinero en efectivo; pero si los dividendos se pagan en efectivo se le debe retener el 10% de ISR y pagarlo a la DGII mediante el formulario IR-17, pero al accionista se le otorga una certificación por la retención, luego el accionista al momento de hacer su declaración de ISR puede utilizar esa retención como un crédito al ISR...


Mil gracias por su respuesta. ¿Podría aclararme cómo se hacía anteriormente al 2012? Tengo entendido que la retención del diez por ciento fue establecida ese año para terminar los debates sobre la doble tributación de los accionistas.