Buenos días, las obligaciones tributarias de los contribuyentes una vez están incorporados al RNC dependen de la actividad económica que realizan o desempeñan y el tipo de contribuyente.
En sentido general, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Declaración Jurada Mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada mes) si la actividad económica se encuentra gravada con este impuesto. 2. Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (a más tardar 120 si es persona jurídica y 90 días si es persona física, después de la fecha de cierre). 3. Envío de los Formatos 606, 607, 608 y 609 mensualmente a más tardar el día 20 de cada mes. 4. Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (a más tardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados). 5. Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (a más tardar el día 10 de cada mes).
Te exhortamos que se dirija a la Administración Local que le corresponde y consulte con el Oficial de Control que le es asignado para que éste le informe de acuerdo a su actividad económica y tipo de contribuyente, las obligaciones tributarias que le corresponden y en qué fecha debe cumplirlas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Tributan ISR, y /o impuesto sobre actuvos, son contribuyente de ITBIS, en aduana las joyas pagan arancel de un 20% y selectivo de un 20 % y por supuesto ITBIS.. En el caso de entidades juridicas la ley ,normas y reglamentos la instituyen como agentes de retención e ITBIS en los casos que apliquen.
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
En sentido general, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Declaración Jurada Mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada mes) si la actividad económica se encuentra gravada con este impuesto.
2. Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (a más tardar 120 si es persona jurídica y 90 días si es persona física, después de la fecha de cierre).
3. Envío de los Formatos 606, 607, 608 y 609 mensualmente a más tardar el día 20 de cada mes.
4. Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (a más tardar el día 10 de cada mes, si tiene empleados).
5. Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (a más tardar el día 10 de cada mes).
Te exhortamos que se dirija a la Administración Local que le corresponde y consulte con el Oficial de Control que le es asignado para que éste le informe de acuerdo a su actividad económica y tipo de contribuyente, las obligaciones tributarias que le corresponden y en qué fecha debe cumplirlas.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
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Domingo Acevedo
2 Mensajes
hace 6 años
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