sábado, 4 de julio de 2026

Tratamiento tributario de fondos recibidos por socio de LLC extranjera para pago de suplidores

Buenos días.

Tengo la siguiente consulta sobre el tratamiento tributario de una operación internacional.

Una LLC constituida en Estados Unidos tiene dos socios, ambos residentes en República Dominicana. La empresa no está registrada en República Dominicana, no tiene establecimiento permanente, oficinas, empleados ni clientes en el país. Todos sus ingresos provienen de clientes extranjeros.

Para facilitar el pago de suplidores locales en República Dominicana, la LLC transfiere fondos desde su cuenta bancaria en Estados Unidos a una cuenta bancaria personal de uno de los socios, la cual será utilizada exclusivamente para ese propósito. Dicha cuenta no recibirá otros ingresos ni será utilizada para gastos personales.

Entre la LLC y el socio existe un contrato que establece que los fondos siguen siendo propiedad de la empresa y que el socio únicamente actúa como administrador de esos fondos para realizar pagos a suplidores. Además, la empresa conserva la documentación de respaldo de todas las transferencias, estados de cuenta, comprobantes de pago y conciliaciones.

Mi consulta es la siguiente:

¿Las transferencias recibidas por ese socio deben considerarse ingresos gravados para la persona física en República Dominicana, o la DGII admite que, con la documentación correspondiente, dichos fondos pueden demostrarse como recursos administrados por cuenta de la empresa extranjera y destinados exclusivamente al pago de suplidores?

Agradezco de antemano su orientación.

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Solución oficial

Buenos días, Juanjo. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.