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Tratamiento tributario de fondos recibidos por socio de LLC extranjera para pago de suplidores
Buenos días.
Tengo la siguiente consulta sobre el tratamiento tributario de una operación internacional.
Una LLC constituida en Estados Unidos tiene dos socios, ambos residentes en República Dominicana. La empresa no está registrada en República Dominicana, no tiene establecimiento permanente, oficinas, empleados ni clientes en el país. Todos sus ingresos provienen de clientes extranjeros.
Para facilitar el pago de suplidores locales en República Dominicana, la LLC transfiere fondos desde su cuenta bancaria en Estados Unidos a una cuenta bancaria personal de uno de los socios, la cual será utilizada exclusivamente para ese propósito. Dicha cuenta no recibirá otros ingresos ni será utilizada para gastos personales.
Entre la LLC y el socio existe un contrato que establece que los fondos siguen siendo propiedad de la empresa y que el socio únicamente actúa como administrador de esos fondos para realizar pagos a suplidores. Además, la empresa conserva la documentación de respaldo de todas las transferencias, estados de cuenta, comprobantes de pago y conciliaciones.
Mi consulta es la siguiente:
¿Las transferencias recibidas por ese socio deben considerarse ingresos gravados para la persona física en República Dominicana, o la DGII admite que, con la documentación correspondiente, dichos fondos pueden demostrarse como recursos administrados por cuenta de la empresa extranjera y destinados exclusivamente al pago de suplidores?
Agradezco de antemano su orientación.


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