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Tratamiento Taller Educativo Dirigido a Dirigentes y Suplentes de la Cooperativa
Si una persona física brinda un servicio de taller educativo dirigido a Dirigentes Suplentes de una Cooperativa y le realiza un comprobante de compra (Proveedor Informal) este debe llevar ITBIS? Además, debe aplicar la retención del 15% de Impuesto Sobre la Renta?
Gracias de antemano, bendiciones.


Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 horas
Buenas tardes, Damian. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su solicitud, le informamos que, cuando una persona física brinda un servicio y se le emite un comprobante de compra como proveedor informal, la retención del ITBIS solo aplica si el servicio está gravado con este impuesto.
Los servicios educativos, como talleres, generalmente están exentos de ITBIS según la legislación dominicana, salvo que se trate de servicios complementarios no directamente relacionados con la enseñanza formal. Por tal motivo, es importante que en la factura se describa de manera clara y específica el servicio prestado.
Si el taller educativo está exento de ITBIS, no corresponde retención de este impuesto.
Retención del 15% de ISR.
Cuando una empresa o cooperativa paga a una persona física por servicios y le emite un comprobante de compra como proveedor informal, debe aplicar la retención del 15% de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre el monto pagado, salvo que el proveedor esté registrado formalmente y emita comprobante con NCF válido.
Esta retención es obligatoria para pagos a proveedores informales por servicios prestados.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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