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Tratamiento Subsidio Empleados por Teletrabajo
Basados en la resolución 23/2020 del ministerio de trabajo donde se establecen la modalidad de teletrabajo en el país, especifica que los empleadores, en común acuerdo con los empleados, deberán cubrir los servicios los costos adicionales para la prestación del servicio desde el lugar donde ejecute el teletrabajo. En este sentido, deseamos consultar el tratamiento fiscal correcto que como empresa debemos de cumplir.
El acuerdo entre las partes ha sido realizarle el pago de un reembolso, por un monto fijo, a todos los empleados del costo de consumo de energía eléctrica así como del uso de internet en las horas laborables. Dicho monto fue realizado basado en el promedio de KW/H que consume un equipo de computadora diario así como el costo mensual estimado de un paquete de internet con las características que son las necesarios para poder realizar sin inconvenientes las responsabilidades asignadas.
Nuestra consulta viene dada para confirmar con ustedes si estos pagos de reembolsos, pueden ser soportado con la resolución como tal, o deben de los empleados facilitarnos copia de sus facturas mensuales por estos servicios como forma de sustentar esta erogación. Anexamos la resolución emitida por el ministerio de trabajo.




Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 años
Buenas tardes, Ana. Gracias por escribirnos.
En este momento, no puedo dar respuesta a su pregunta, le exhortamos a consultar con el área de fiscalización de la administración local que le corresponde, ya que esta área podrá atender en más detalle su requerimiento.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puede escribir a uno de los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Ana.
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Pedro Pablo Barinas Barinas
663 Mensajes
hace 5 años
Estos montos deberán ser reportados por el SIUR (TSS) como ingresos exentos, ya que estos no forman parte de la base para el salario gravable del empleado., por lo tanto no estan sujetos a retención de TSS ni del ISR.
Espero que esta respuesta sea de su ayuda.
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