martes, 6 de octubre de 2026

tratamiento norma 07-2007

Buenas, un arquitecto hizo unos trabajos de remodelacion en la oficina, incluyendo material (costos directos) y costos indirectos (digamos transporte, pagos obreros), la norma establece 07-2007 art 4, establece que, para el cálculo del Itbis se considera el 10% del total de la factura. En este caso él no está considerando el valor de los gastos indirectos porque dice estos gastos están exentos, aunque no los detalla, solo coloca costos indirectos x cantidad.

1-Esta esté Itbis calculado de manera correcta?

2-Sus honorarios es el 10% del subtotal, subtotal que no contempla los costos indirectos, debe facturar estos honorarios en otra factura o los puede incluir en ahi mismo, para poder realizar las retenciones correspondientes?

Gracias

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Solución oficial

Buenas tardes, Bárbara. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si la obra es realizada bajo la modalidad de Contrato de Administración, en la cual el ejecutor percibe un porcentaje del costo de la obra como pago, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje. En caso contrario, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados, independientemente de si los gastos que involucre correspondan a materiales o servicios exentos o no.

 

La facturación tanto de los honorarios como del resto del monto pagado no necesitan facturarse por separado, pueden facturarse ambos conceptos como diferentes ítems de una misma factura.

 

Es necesario aclarar que la aplicación de la Norma 07-07 no corresponde cuando quien factura no posee actividad económica de constructora. Por lo que, en caso de que el ingeniero no posea actividad económica de construcción, no deberá facturar según las disposiciones de la Norma 07-07. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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