viernes, 2 de mayo de 2025 16:33

Cerrado

TRATAMIENTO ITBIS RETENIDO A EMPRESA SEGURIDAD

La empresa de seguridad me envía la factura el 30 de abril, le retengo el 100% del itbis, pero la transferencia bancaria se hizo efectiva el 1 de mayo por ser interbancaria.

Pregunto: Debo declarar y pagar el itbis con el 606 de abril (reportado el 15 de mayo) o debo cambiarlo al 606 de mayo (a reportar en junio)?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Júan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, corresponde al mes de abril, ya que para fines de retención se toma en cuenta la fecha en que se realiza el pago, sin importar el momento en que el contribuyente recibe efectivamente el dinero. Es decir, la obligación de retener surge en el instante en que se emite el pago, no cuando se cobra.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.