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martes, 29 de septiembre de 2026

Tratamiento fiscal y retención aplicable a incentivos por "sell-out" pagados a vendedores de nuestros clientes (terceros)

Estimados miembros de la Comunidad de Ayuda de la DGII,
Escribo para consultar sobre el tratamiento fiscal correcto que debemos dar al siguiente escenario en nuestra empresa:
Estamos planificando un programa de incentivos comerciales (sell-out) mediante el cual deseamos otorgar una compensación económica (pago directo) a la fuerza de ventas externa de nuestros clientes almacenistas, tomando como base el volumen de cajas de nuestros productos que ellos logren vender. Estos vendedores no son empleados de nuestra empresa, sino colaboradores directos de nuestros clientes.
Ante este escenario, cortésmente solicitamos nos aclaren las siguientes dudas:
  1. Soporte Fiscal y Deducibilidad: En caso de que nuestro cliente (el almacenista) no desee facturarnos este incentivo como un servicio de promoción, ¿cuál es el mecanismo correcto para registrar este gasto y que sea admitido como deducible para el Impuesto Sobre la Renta (ISR)? ¿Es correcto sustentar este pago emitiendo un Comprobante de Compras (B11) a nombre de la cédula de cada vendedor externo?
  2. Retención de ISR aplicable: Al tratarse de un incentivo a personas físicas no empleadas, ¿cuál es la retención de ISR aplicable en el IR-17? 
  3. Uso de Tarjetas Prepago (Bonos comerciales): Si decidiéramos entregar el incentivo a través de compras de tarjetas prepagadas (bonos corporativos) a un proveedor autorizado que nos emite un comprobante B01, ¿debemos realizar de todas formas la retención de ISR a las personas físicas que reciben las tarjetas? En caso positivo, ¿bajo cuál tasa?
Agradecemos de antemano su acostumbrada orientación para asegurar el correcto cumplimiento tributario de nuestra empresa.
¡Muchas gracias!

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