martes, 9 de abril de 2024

Cerrado

Tratamiento Fiscal por comisión recibida de empresa extranjera

Buen día!

Quisiera orientación sobre cual seria la manera correcta de presentar unos ingresos que recibirá una empresa dominicana de otra extranjera por concepto de comisión por ventas.

Es decir como reporto ese ingreso cada vez que lo recibo o se reporta a final de año?

Esperando poder aclarar la duda, Bendiciones!

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Oficial

Buenos días, Rosangel. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, en la venta de bienes o la prestación de servicios al exterior se deben emitir el siguiente tipo de comprobante, según corresponda:

  • Bienes: en la venta de bienes fuera del territorio nacional se debe emitir un Comprobante Fiscal para Exportaciones (tipo 16).
  • Servicios: en la prestación de servicios al exterior se debe emitir un comprobante de Facturas de Consumo (tipo 02).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Muchas gracias por su respuesta; entonces para estar clara porque es una comisión que la empresa va a recibir debe de emitir un comprobante de consumo pero no pagaría ITBIS por esto o si?

Buenos días, Rosangel. Gracias por contactarnos.

                           

En atención a su consulta, le informamos que, así es, el decreto 293-11 art. 14 Servicios Exentos Literal J indica lo siguiente:

 

Servicios exportados. Servicios prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por persona física o moral no domiciliada ni residente en la República Dominicana, que pague el servicio con renta de fuente extranjera sin afectar renta ni gastos en la República Dominicana.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.