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jueves, 15 de octubre de 2026

TRATAMIENTO FISCAL DE UN MAESTRO CONSTRUCTOR

Saludos Distinguidos

Cual es el tratamiento fiscal para un maestro constructor registrado como contribuyente, cuando este reciba un pago de una ONG (Iglesia), por concepto de mano de obra.

Como debo realizar la factura. En ocasiones la misma incluye materiales y en otras no.

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Solución oficial

Buenos días, Sintia. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: ‎ https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/retenciones-y-retribuciones-complementarias/ca59-qu-porcentaje-del-isr-deben-retener-las-personas-jurdicas-a-las-personas-fsicas-en-la-prestacin-de-servicios/5f3c175f8cd858ce879a130f?commentId=5f3c18108cd858ce87b5181d

 

Nota: si el servicio prestado se encuentra gravado con ITBIS se le debe realizar la retención correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)   

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

7 Mensajes

no esta sujeto a la norma 07-2007?

Quieres decir que se le retiene el solo el 3% de ISR? no lleva ITBIS

Entonces la parte de los materiales de construcción que el compro?

Otra cosa. El maestro constructor no es un profesional

Buenos días, Sintia. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que el mecanismo de retención establecido en la Norma General núm. 07-2007 aplica cuando el pago y la correspondiente retención son efectuados por un contribuyente perteneciente al sector construcción. En ese sentido, si el pago es realizado por una (ONG), la facturación y las retenciones deben efectuarse conforme al régimen ordinario que corresponda.

 

Por otra parte, respecto a la consulta previamente planteada, observamos que se incluyen dos conceptos distintos: servicios profesionales y servicios técnicos. En consecuencia, si el maestro constructor no califica como un profesional en los términos previstos para los servicios profesionales, la retención aplicable deberá determinarse de acuerdo con el tratamiento correspondiente a los servicios técnicos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)   

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

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