3 Mensajes

martes, 8 de septiembre de 2026

Tratamiento fiscal de inversión en reemplazo de paneles solares – Ley 57-07

Buen día,

Quisiera consultar sobre el tratamiento fiscal aplicable a una inversión destinada al reemplazo de paneles solares existentes en una instalación fotovoltaica propiedad de una entidad bancaria en República Dominicana.

El proyecto contempla el suministro e instalación de nuevos módulos fotovoltaicos, como sustitución de los paneles actualmente instalados.

En este sentido, agradecería su orientación sobre las siguientes consultas:

  1. ¿Puede esta inversión de reemplazo acogerse a los incentivos fiscales establecidos en la Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía, particularmente en lo relativo a la exención de ITBIS?
  2. En caso de aplicar la exención, ¿esta correspondería únicamente a la adquisición/importación de los paneles y equipos elegibles, o podría extenderse a otros componentes y servicios asociados al proyecto, tales como instalación, desmontaje, ingeniería, transporte, estructuras y demás costos?
  3. ¿La inversión realizada para la sustitución de equipos existentes puede ser considerada como una nueva inversión elegible para los efectos del crédito fiscal sobre la inversión en ISR contemplado en la Ley 57-07?
  4. En caso de que estos beneficios sean aplicables, ¿qué procedimiento, certificaciones o autorizaciones previas debe obtener el contribuyente ante la DGII y/o la Comisión Nacional de Energía (CNE) para poder aplicarlos?

Agradecería mucho su orientación sobre el tratamiento correspondiente y, de ser posible, la referencia normativa aplicable.

Saludos.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenas tardes, Joan. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que puede solicitar la exención por la adquisición de paneles solares y de los demás equipos enlistados en el párrafo II del artículo 9 de la Ley 57-07, sin que se pueda extender a otros componentes o servicios que no se encuentren exentos por la Ley. 

 

En cuanto al crédito otorgado para Impuesto Sobre la Renta por la inversión de los autoproductores, le informamos que este incentivo es único, por lo que, si ya fue otorgado por la primera inversión, no será posible beneficiarse una segunda vez.

 

Para conocer el procedimiento que deberá llevar a cabo para solicitar la exención de los paneles solares y demás equipos enlistados por la ley 57-07, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA3462 ¿Qué debo hacer para solicitar la exención del ITBIS si estoy acogido a un régimen especial de tributación?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

Solo para aclarar este último punto antes de cerrar la consulta:

Entendemos entonces que la exención de ITBIS para los paneles solares y demás equipos expresamente contemplados por la Ley 57-07 puede solicitarse cada vez que se realice una adquisición que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Sin embargo, quisiéramos precisar el alcance del crédito fiscal aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cuando indican que este incentivo es único y que, si ya fue otorgado por la primera inversión, no puede utilizarse nuevamente, ¿el carácter de "único" aplica:

  1. Por empresa o contribuyente, independientemente de la cantidad de proyectos o instalaciones que tenga;
  2. Por localidad o instalación, pudiendo una misma empresa beneficiarse nuevamente en otra ubicación; o
  3. Por cada inversión o adquisición, de manera que nuevas inversiones elegibles pudieran generar nuevamente el beneficio?

En nuestro caso específico, se trata de una entidad bancaria que realizará una nueva inversión para sustituir paneles solares existentes. Nos interesa confirmar si esta nueva inversión podría generar algún beneficio de crédito fiscal de ISR, considerando que se trata de una sustitución de equipos y no de la instalación de un sistema completamente nuevo.

Agradecemos mucho su aclaración sobre este punto.

Buenas tardes, Joan. Gracias por contactarnos.

 

 El carácter de incentivo único aplica por localidad o instalación para un mismo contribuyente. En caso de que el contribuyente invierta en la ampliación de sus sistemas de fuentes renovables de energía, estas nuevas inversiones también aplicarán al incentivo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

Pero en este caso, no es ampliacion mas si mejoras del sistema, se cambiarian piezas pero la potencia y produccion se proyecta ser la misma. 

En este caso si aplica tambien?

Buenas tardes, Joan. Gracias por contactarnos.

 

 Al no tratarse del cambio del tipo de fuente de energía o la ampliación a los que se refiere la Ley 57-07, no aplicarían para el incentivo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.