miércoles, 10 de junio de 2026

Tratamiento fiscal de inmueble adjudicado mediante saneamiento por prescripción

Buenas tardes.

Les escribo para solicitar orientación sobre el tratamiento tributario aplicable a un inmueble adjudicado mediante sentencia de saneamiento por prescripción, el cual se quiere inscribir en la DGII para solicitar la certificación de IPI. 

De manera general, el caso consiste en un inmueble cuyo derecho de propiedad fue registrado por primera vez a favor del adjudicatario en virtud de una sentencia de saneamiento, en la que se reconoce una posesión pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por más de veinte (20) años.

Como parte de los antecedentes expuestos en la sentencia, se hace referencia a que la posesión habría iniciado a raíz de una entrega verbal realizada por el padre del adjudicatario alrededor del año 2000. Sin embargo, el derecho de propiedad fue reconocido judicialmente mediante una sentencia de saneamiento emitida en el año 2025 y posteriormente registrado conforme a dicha decisión. El pasado diciembre el título fue emitido a nombre del adjudicatario.

Al momento de gestionar la inscripción en la DGII, se nos indicó que debía presentarse una declaración de donación y liquidarse el impuesto correspondiente.

En ese sentido, agradeceríamos su orientación respecto de las siguientes inquietudes:

1. Cuando un inmueble es adjudicado mediante sentencia de saneamiento por prescripción y el derecho se registra por primera vez a favor del adjudicatario, ¿corresponde la presentación y liquidación del impuesto sobre donaciones por el hecho de que la sentencia mencione una entrega verbal como antecedente de la posesión?

2. En caso de que sí corresponda dicho impuesto, ¿cuál sería el fundamento legal aplicable y cómo se considera el tiempo transcurrido entre la fecha en que habría ocurrido la entrega verbal (en el año 2000) y la gestión realizada actualmente ante la DGII?

Agradecemos de antemano cualquier orientación que puedan brindarnos sobre este caso.

Muchas gracias.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Doranny. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias por su respuesta y orientación.

Aprovecho para consultar si, para presentar una Consulta Técnica en representación del propietario del inmueble, quien actualmente se encuentra fuera del país, es necesario aportar un poder especial, o si la consulta puede ser presentada por un representante sin dicho poder.

En caso de requerirse una autorización, ¿sería suficiente una carta de autorización firmada por el propietario y remitida de forma digital, o es indispensable contar con un poder formal?

Agradezco de antemano sus comentarios para asegurar que la documentación sea depositada correctamente.

(Editado)

Buenas tardes, Doranny. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la representación desde el extranjero debe autorizarse a través de poder consular apostillado y dicho poder debe presentarse en físico.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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