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Tratamiento fiscal de empresa administradora de propiedades
Buenos días.
Una empresa administra apartamentos de terceros para alquiler vacacional. La empresa recibe el pago completo de la reservación, retiene un 20% de comisión y entrega el restante al propietario.
Ejemplo:
El huésped paga RD$100,000.
RD$20,000 corresponden a la comisión de la administradora.
RD$80,000 corresponden al propietario.
Agradeceríamos confirmar:
¿Para fines fiscales, el ingreso de la empresa administradora es únicamente su comisión de RD$20,000?
¿Los RD$80,000 pertenecientes al propietario pueden registrarse directamente como una cuenta por pagar al propietario, sin considerarlos ingreso de la administradora?
¿El ITBIS de la empresa administradora debe aplicarse únicamente sobre su comisión del 20%?
¿Quién debe emitir el comprobante fiscal por el alojamiento: el propietario o la empresa administradora?
Agradecemos su orientación puntual sobre estos cuatro puntos.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 30 días
Buenos días, Yoel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que tiene asignada, por ser el área facultada para realizar el análisis correspondiente a la determinación de cuál sea la manera correcta de registrar las transacciones contables ante esta Dirección General y de efectuar el llenado y cálculos que corresponden a los formularios de Declaraciones Juradas.
Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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