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Tratamiento fiscal de donaciones a establecimientos públicos
l Parque Zoológico Nacional (ZOODOM), en su condición de establecimiento público, recibe donaciones de empresas privadas. Al respecto, deseamos confirmar:
- ¿Estas donaciones pueden ser consideradas por la empresa donante como gasto deducible para fines del ISR? De ser así, ¿cuáles son los requisitos y límites aplicables?
- ¿ZOODOM puede emitir un comprobante fiscal (NCF) por la donación recibida? En caso afirmativo, ¿qué tipo de comprobante corresponde?
- ¿El Certificado de Responsabilidad Social Empresarial emitido por ZOODOM es suficiente para que la empresa pueda sustentar fiscalmente la donación ante la DGII?
Agradecemos indicar el tratamiento aplicable específicamente a ZOODOM por su condición de establecimiento público.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.5K Mensajes
hace 19 horas
Buenos días. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las donaciones efectuadas a Instituciones Sin Fines de Lucro son deducibles del ISR hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda.
Los donatarios pueden emitir comprobantes fiscales para sustentar las donaciones recibidas. El comprobante que deberá utilizar dependerá de quien efectúe la donación. Tratándose de un contribuyente común, que utilizará el comprobante para fines fiscales, se emite el comprobante de crédito fiscal (E31 o B01). Este comprobante también servirá al donante para sustentar la donación, junto con el acto de donación que se realice.
Para más información acerca de cómo deberá declararse la donación, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA931 ¿Qué necesito para declarar una donación?
Importante: Las donaciones a establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre Donaciones.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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