viernes, 8 de noviembre de 2019

Cerrado

Tratamiento fiscal cuando una zona franca factura servicios a latinoamerica ? Deben las facturas tener NCF ?Hay retenciones aplicables?

Que tratamiento Fiscal se debe tener cuando una zona franca especial, factura servicios a otros paises de latinoamerica ? Deben estas facturas tener algun comprobante fiscal? de ser asi cual? Hay retenciones aplicables? Que formularios se deben usar para su presentacion?
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes, Pauleny. Sí, debes facturar con NCF ya que, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo V, Artículo 10 de la Norma General 05-19, los servicios exportados deben ser sustentados en facturas de consumo (B02).

En otro orden, la retención es realizada por quién paga el servicio, por lo que, se encuentra a disposición de las leyes del país en cuestión que se efectúe o no retención de impuestos.

Los ingresos deben ser reportados a través del Formato 607. Puedes consultar el Instructivo para Llenado y Envío del Formato 607, ingresando a nuestro Portal Web DGII mediante el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Docume...

Para más información sobre tus obligaciones como contribuyente te recomendamos comunicarte con tu oficial de control asignado en la administración local correspondiente, a fin de que el mismo pueda realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida respecto a tu caso.

Importante: para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!