miércoles, 25 de marzo de 2026

TRATAMIENTO FISCAL ADQUISICION SOFTWARE CONTABLE

Buenos dias,

Por favor ayudarme con la siguiente pregunta: Cual seria el tratamiento fiscal que debe aplicarse a la adquisicion de un Software de Contabilidad? 

Gracias de antemano, saludos cordiales.  

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Damián. Gracias por contactarnos.

 

En atención a consulta, le informamos que podrá encontrar respuestas relacionadas a este tema en esta comunidad, haciendo clic en los siguientes enlaces:

 

  1. CA4925 ¿El gasto por la adquisición o alquiler de programas informáticos y software a proveedores del exterior es deducible del ISR?

  2. CA1300 ¿Las licencias de softwares o programas computacionales se encuentran gravadas con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?

  3. CA4596 ¿Cómo debo reportar los pagos efectuados al exterior por la adquisición de bienes intangibles?

  4. CA4543 ¿Qué retención se debe aplicar en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software?

 

En caso de tener alguna duda puntual al respecto, que no se encuentre contenida en las respuestas referenciadas, no dude en contactarnos nuevamente.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​  Pero esa adquisición de software debe llevarse directamente al gasto o debe amortizarse?

Buenas tardes, Damián. Gracias por contactarnos.

 

En cuanto a este asunto, será necesario que trate su consulta con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)