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viernes, 25 de agosto de 2023 19:46

Cerrado

TRATAMIENTO EMPRESA EXTRANJERA

Una empresa extranjera (Española) que se dedica a la filmación de peliculas/anucios, renta unos equipos y compra materiales gastables a una empresa nacional (Dominicana), que tipo de factura  se le debe emitir?, debe estar gravado con itbis tanto la renta de los equipos como la compra de los materiales?. Que tipo de tratamiento fiscal llevaría?

Entendiendo que la empresa extranjera no es residente en Rep. Dom.

Quedo atenta a sus comentarios.

Solución oficial

Buenas tardes, Matilde. Gracias por contactarnos.

 

Si la empresa extranjera se encuentra acogida a la Ley 108-10 (Para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana), el servicio está exento de ITBIS, en virtud de lo indicado en el Artículo 40 de dicha ley y lo establecido en el Reglamento 370-11, Artículo 189, Literal A.

 

Debe emitir un (B14) Comprobante para Regímenes Especiales: son aquellos comprobantes utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

 

Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación.

 

En caso contrario, el servicio debe ser facturado con un comprobante con valor fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.

17 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII​  saludos, el tema es que la empresa cinematográfica extranjera no tiene RNC. Por lo cual no es posible emitirle comprobante B14 o B01.

Buenas tardes, Matilde. Gracias por contactarnos.

 

En este caso, que la empresa extranjera no posee RNC, le informamos que las ventas a extranjeros para consumo en el mercado local deben ser sustentadas en facturas de consumo.

 

Base Legal: Norma 05-19, Art. 10.

 

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17 Mensajes

Saludos, pero se le agrega itbis o no?

Buenos días, Matilde. Gracias por contactarnos.

 

De acuerdo a lo indicado en las interacciones anteriores, las ventas a extranjeros para consumo en el mercado local deben ser sustentadas en facturas de consumo, transparentado el ITBIS. 

Los Comprobantes de Consumo (Facturas sin Valor de Crédito Fiscal) (B02): sirve para sustentar la transferencia de bienes y/o la prestación de servicios a consumidores finales. Quien recibe este tipo de comprobante no podrá utilizarlo para sustentar créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

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