martes, 8 de septiembre de 2026

TRATAMIENTO DONACION MOTOCICLETA

Buenos días:

Me interesa conocer cuál es el tratamiento fiscal aplicable a la donación de una motocicleta a un ayuntamiento, tomando en cuenta que dicha motocicleta forma parte del inventario destinado a la venta de mi negocio.

En concreto, quisiera saber si el procedimiento correcto consiste en emitir una factura de venta normal por la motocicleta donada y, a su vez, si la entidad que recibe la donación debe emitir una factura de crédito fiscal que respalde la recepción de dicha donación.

Agradezco de antemano su orientación.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Damián. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, cuando el donante sea emisor de comprobantes de papel (serie B) no le será necesario emitir un comprobante por el bien donado, ya que no está recibiendo un ingreso por el mismo. Esta salida de inventario debe sustentarse en un documento interno y en entrada de diario. En el caso de los emisores electrónicos, sí deberán emitir un e-CF, registrando los artículos en una línea de detalle y utilizando el indicador de facturación “No facturable”.

 

En cuanto a quien recibe la donación, sí deberá emitir un comprobante que sustente lo recibido.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.