1 Mensaje
Tratamiento del ITBIS en reembolso de energía eléctrica de cargadores para vehículos eléctricos
Buenas tardes,
Tengo la siguiente consulta: en nuestro establecimiento (de nuestra propiedad) opera una empresa dueña de unos cargadores eléctricos para vehículos, instalados en nuestro local. Como el consumo de energía se registra en nuestro medidor, nosotros pagamos la factura de electricidad a la EDE, y luego le facturamos a esa empresa el reembolso del costo de la energía que sus cargadores consumieron.
Mi pregunta es:
- ¿Esa factura de reembolso de energía que nosotros emitimos debe llevar ITBIS, considerando que el suministro de electricidad está exento conforme al Art. 344 del Código Tributario, o al tratarse de una re-facturación entre dos empresas privadas (y no de la EDE facturando directamente al usuario final) pierde esa exención?


Sin respuestas