miércoles, 11 de diciembre de 2024

Cerrado

TRATAMIENTO DEL ITBIS EN LA COMPRA DE ACTIVOS CAT. II Y III

Buenas tardes!

Luego de un cordial, saludo me gustaría que por favor me indiquen cuál es el tratamiento correcto del ITBIS en la adquisición de activos fijos Cat. II y III.

Tengo claro, que en el caso de la Adquisición de Activos Cat. I, el ITBIS debe llevarse al costo y no adelantarse; pero que sucede con los activos fijos Cat. II y III?

Ese ITBIS también debe ser llevado al costo, o se puede adelantar; en el caso del ISR, cómo funcionaría ese gasto, que realmente no es un gasto por ser el costo de adquisición de un activo? 

Y cuál sería la base legal?

Gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenos días, Helen. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

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