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TRATAMIENTO DEL ITBIS EN ETAPA PREOPERATIVA
Buen día, actualmente me encuentro en etapa preoperativa, realizando una construcción para la cual tengo gastos exentos y gravados, sin embargo, no tengo ningún tipo de ingresos. Mi pregunta es, ¿puedo deducir el ITBIS de mis gastos gravados aunque no tenga ingresos? o lo llevo al costo. Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, el ITBIS pagado en la adquisición de bienes para fines de ser incorporados o formar parte de un bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS, en virtud de lo establecido en el párrafo del Artículo 336 de la Ley 11-92, modificado por el Artículo 18 de la Ley 495-06, sino que debe registrarse como parte del costo.
Considerando que se dedica a una actividad gravada con este impuesto, el ITBIS pagado por otros conceptos distintos al anteriormente indicada deben considerarse como adelanto en su IT-1.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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