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TRATAMIENTO DEL ITBIS DE COMPRA CONTRA LAS VENTAS DE REGIMEN ESPECIAL
Buenas tardes,
Agradezco su ayuda ante la siguiente inquietud;
Tengo una empresa SRL, pero tengo un cliente de zona franca acogido al regimen especial de tributación B14 (exento de ITBIS) ¿cómo debo reportar el ITBIS de mis compras para suplir los servicios y/o productos que dicho cliente nos esta comprando?
Saludos


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, Nairoby. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
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