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Tratamiento del ITBIS aplicable a una plataforma informática ofrecida mediante suscripción mensual.
Saludos :
Deseo confirmar el tratamiento del ITBIS aplicable a una plataforma informática ofrecida mediante suscripción mensual.
El cliente recibe un usuario, una contraseña y una cantidad de créditos para realizar directamente consultas automatizadas. El proveedor no interviene en cada consulta ni prepara informes individuales; únicamente concede el acceso temporal y administra la plataforma.
¿Esta modalidad se considera una licencia o derecho de uso de software no sujeto al ITBIS, conforme al artículo 4 del Reglamento núm. 293-11, o un servicio de consultas gravado con el 18 % de ITBIS?
Agradezco también indicar cuál sería el concepto correcto para facturar esta operación.
Gracias anticipadas.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.6K Mensajes
hace 16 horas
Buenas tardes, Manuel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el arrendamiento de software mediante suscripción se encuentra exento de ITBIS, por lo que no deberá aplicar el impuesto en la facturación de este servicio.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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