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TRATAMIENTO DE LOS GASTOS NO DEDUCIBLES
Cuales son las implicaciones que conlleva registrar como gasto no deducible, aquellas facturas que son gastos de la empresa, que no tienen soporte de factura con NCF, en el caso de las zonas francas.
Si bien es cierto que según el articulo 288 de la ley 11-92, es una deducción no admitida, ¿Que consecuencia traería, a nivel fiscal?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Raysa. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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