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Tratamiento de ITBIS aplicable a comisiones por referidos entre empresas
Buenas tardes.
Una empresa dedicada a la prestación de servicios de consultoría en general refiere un potencial cliente a una segunda empresa. Posteriormente, una vez la segunda empresa concreta la venta de sus servicios al cliente referido, paga a la primera empresa una comisión por concepto de referido o intermediación comercial.
En este contexto, agradeceríamos su opinión respecto a si dicha comisión por referido constituye un servicio profesional liberal sujeto a la retención del 30% del ITBIS, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.
Quedamos atentos a sus comentarios.


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