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Tratamiento de ITBIS aplicable a comisiones por referidos entre empresas
Buenas tardes.
Una empresa dedicada a la prestación de servicios de consultoría en general refiere un potencial cliente a una segunda empresa. Posteriormente, una vez la segunda empresa concreta la venta de sus servicios al cliente referido, paga a la primera empresa una comisión por concepto de referido o intermediación comercial.
En este contexto, agradeceríamos su opinión respecto a si dicha comisión por referido constituye un servicio profesional liberal sujeto a la retención del 30% del ITBIS, de conformidad con la normativa tributaria aplicable.
Quedamos atentos a sus comentarios.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.1K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Fidel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que si la comisión fue pagada a la empresa por publicidad que esta hiciera al cliente sobre la otra empresa, no corresponderá retención de ITBIS en el pago de la comisión, ya que solo corresponde retención de ITBIS por comisiones pagadas de una persona jurídica a otra, ambas sin ninguna condición especial, cuando estas comisiones se paguen por la prestación de servicios considerados como profesionales para estos fines. El servicio de publicidad no se considera servicio profesional para fines de retención de ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Es un placer servirle.
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