lunes, 13 de noviembre de 2023 20:31

Cerrado

traspaso

Buenas, quiero traspasar un inmueble y acogerme a las facilidades 51-23, pero no tengo titulo de propiedad, por que compre y era de bienes nacionales cuales son los pasos a dar ? y si pueden aceptarme el pago sin titulo y luego hacer el proceso ?

Solución oficial

Buenas tardes, Ruben. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que para realizar la transferencia de inmueble debe depositar la Copia del título del inmueble o propiedad.

 

En caso de transferencia de un inmueble adquirido (comprado) al Estado debe depositar los siguientes documentos:

 

1.    Contrato del Estado sellado y firmado por un representante legal de la institución notarizado y dos (2) copias.

2.    Copia del título del inmueble o propiedad.

3.    Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).

4.    Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.

5.    Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.

6.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

 

Importante: El valor que se toma como referencia para realizar el cálculo del Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria por bienes vendidos por entidades del Estado es el establecido en el acto de venta.

Tiempo de respuesta: 3 días laborables.

 

Para mas detalles puede consultar el siguiente enlace:

http://ms.spr.ly/61216iBhks

 

En el mismo orden, le informamos que puede acogerse a la facilidad de pago establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 para saldar deudas de transferencia de inmuebles, siempre que, la fecha en el contrato sea igual o anterior al 31/12/2021 y haya sido registrado en DGII con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley (10/08/2023) o cuya notarización y legalización haya sido efectuadas a más tardar el 31/12/2021.

 

A los fines, de manera adicional a la documentación requerida en las transferencias se debe depositar el Formulario de Solicitud Facilidades de Pago Vigentes (FI-ADML-016) llenado y firmado (en el caso de personas jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).


Tiempo de Respuesta: 05 días laborables.


Importante:

·         El comprador no puede tener omisiones en ningún impuesto en el que se encuentre obligado ni tampoco podrá tener un proceso judicial abierto.

·         La facilidad de pago aplicable a este tipo de deudas es la establecida en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 51-23 que consiste en un pago único del cien por ciento (100%) del impuesto y hasta seis (06) meses de intereses, sin considerar los recargos por mora.

 

Base Legal: Ley 51-23, Art. 21.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.