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viernes, 12 de agosto de 2022 00:25

Cerrado

Traspaso

Tengo la matrícula original pero el carro está descargado a nombre de la persona que me vendió a mi como se hace el traspaso a mi nombre

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Erick. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en atención al escenario que nos plantea, debe realizar un doble traspaso. Para ello, debe depositar en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notario el contrato de venta, exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos, los siguientes documentos:

  1. Contrato de venta notariado y legalizado con los datos del vendedor y comprador (si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta).
  2. Matrícula original.
  3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
  6. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
  7. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o una autorización de una compañía).

Costo del Servicio:

  • 2% del valor del vehículo (Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%).
  • RD$100.00 por la impresión de la matrícula.           

Importante: La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211jTy9N)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61212jTy94.

 

Es un placer servirle.