EH

jueves, 16 de enero de 2025 21:09

Cerrado

Traspaso matrícula hacia empresa o persona jurídica

Estamos en proceso de formalización de una empresa de transporte de carga, y por esto nos encontramos en negociando la adquisición de varios vehículos pesados que están a nombre de personas físicas. En línea con esto, queremos saber:

  • ¿Los actos de compraventa deberán estar firmados por todos los socios/gerentes de la empresa o basta con uno?
  • Luego de haberse firmado, notarizado y legalizado el acto de compraventa. ¿Cuáles otros documentos, adicionales al acto de compraventa, debemos llevar a la administración local de la DGII?

Solución oficial

Buenos días, Edgar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, basta con la firma de uno de los socios.

 

Para realizar el traspaso de un vehículo, motocicleta, tráiler o remolque debe depositar en la Unidad de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local o los Centros de servicios/transacciones de Vehículos de Motor correspondiente a la provincia donde se notarió el contrato de venta, los siguientes documentos:

  1. Contrato de venta notariado y legalizado, que contenga los datos del vendedor, del comprador y del medio fehaciente de pago utilizado. Si el acto incluye un poder de representación como parte integral, este debe estar firmado por todas las partes involucradas (vendedor, comprador y apoderado).
  2. Matrícula original.
  3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador o Pasaporte si es extranjero.
  6. Carta de autorización timbrada, firmada y sellada que indique los datos del representante autorizado (en caso de Personas Jurídicas).
  7. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite, y que no esté contemplado en el contrato de venta).
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que el trámite sea mediante un contrato tripartito, un poder o carta de autorización de una compañía).
  9. Constancia fehaciente de pago en la cual se identifique a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado (aplica en caso de que el monto de la venta sea superior a  los RD$ 500,000).
  10. Certificación en donde se detallen las informaciones vinculantes al medio de pago emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial (aplica cuando el acto de venta no se haya establecido de manera expresa el medio de pago utilizado).

Costo del Servicio:

• 2% del valor del vehículo.
• RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Tiempo de respuesta: inmediato. No obstante, el tiempo de espera dependerá del flujo de personas que haya el área de vehículos de motor en el momento que se presente a realizar su solicitud.

Importante:

  • A partir del 1 de noviembre 2022 se le colocará una oposición administrativa a los vehículos de motor que se encuentren registrados a nombre de personas físicas y jurídicas cuya actividad económica sea la venta y/o comercialización de vehículos y se encuentren en estatus suspendido.
  • Estos requisitos también aplican para los vehículos traspasados por permuta, solamente sustituya el contrato de compra y venta por el contrato de permute.
  • En los casos en que el poder de autorización sea dado en el extranjero debe cumplir los requisitos de apostilla/legalización, establecidos por La Dirección de Legalización de Documentos en la Sede Central de la Cancillería en Santo Domingo.
  • La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
  • En caso de que el traspaso sea de un vehículo exonerado por orden según la Ley 4027 o por la Ley 168-67, primero debe realizar la cesación de la exoneración y posteriormente efectuar el traspaso. 
  • Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%). En estos casos, el cobro del impuesto se realiza de manera individual para cada acto de venta. En los doble traspasos, si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
  • Cuando la transferencia del vehículo la solicite una Persona Jurídica importadora o distribuidora de vehículos (Concesionarios o Dealers) lo que procede es un endoso, el cual debe ser solicitado por la Oficina Virtual o en las Administraciones Locales para los casos del interior. A los fines Boca Chica se considera parte del interior del país.
  • En caso de que se efectué la venta de varios vehículos entre el mismo comprador y vendedor, podrán realizar un acto de venta por el conjunto de vehículos.
  • En caso de que la transferencia sea producto de una sucesión y el vehículo no tenga registrado en nuestros sistemas la oposición administrativa por fallecimiento, los herederos deben realizar Declaración Jurada de Sucesiones y posteriormente el traspaso por adjudicación.
  • En caso de que exista un acto de venta que avale la transferencia del vehículo con años de anterioridad a la muerte del finado y este por error o desconocimiento no efectuó el descargo, el comprador podrá realizar la transferencia pagando el impuesto correspondiente**.
  • En caso de pérdida del contrato de compra y venta, el comprador del vehículo deberá contactar al notario que realizó el acto para obtener una copia original certificada, notariada y legalizada.
  • Cuando existan operaciones realizadas en monedas extranjeras, la tasa a considerar para fines de determinar el monto ejecutado a esa fecha es la tasa del día en que las partes concertaron y convinieron su acuerdo (la fecha del acto de venta o factura de endoso).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias por su respuesta, pero necesito una contestación puntual a mis inquietudes. En todo el texto que me compartieron no se explica la primera pregunta que realicé. Inclusive, ahora me surge otra pregunta: ¿Qué es un representante autorizado? ¿Esto puede ser cualquier persona dentro de la empresa (un gerente, un socio o un empleado)? Mi pregunta solamente se limitaba a los socios/gerentes.

Buenos días, Edgar. ¡Gracias por contactarnos!

 

En la respuesta anterior le informamos que es suficiente con la firma de uno de los socios.

 

Un representante autorizado es la persona que designen los socios para realizar el traspaso, deben autorizarlo a través de una carta debidamente firmada por uno de los socios y sellada.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.