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viernes, 25 de agosto de 2023 01:05

Cerrado

¿Traspaso de vehiculo exonerado a privado ?

Buenas tardes quiero comprar una camioneta a una iglesia es del 2015 pero la matricula fue expedida en el 2021 cuales son los requisitos y costos para el traspaso a privada 

Solución oficial

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente qué tipo de exoneración posee el vehículo si es por la Ley 4027 (De Orden) o la Ley 168-67.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Buenos dias, la exoneracios es  Ley 4027 (De Orden) 

 Cual es el proceso para el cambio de exonerado a privado

Buenos días, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Para solicitar el levantamiento de oposición de un vehículo de motor por cesación de exoneración de la Ley 4027 debe dirigirse al Departamento de Vehículos de Motor y depositar los siguientes documentos:

 

  1. Matrícula original.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del vehículo o Pasaporte en caso de ser extranjero.
  3. Placa del vehículo.
  4. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  6. Carta de autorización que indique los datos del vehículo y de la persona autorizada a realizar el trámite (aplica en caso de Personas Jurídicas).  

 

Costo del Servicio:


* 10% del valor del vehículo.
* RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.
* Costo del marbete según la tarifa vigente.

 

Importante:


Para realizar esta transacción el vehículo debe tener al menos 5 años en el país o 2 años en el caso de los legisladores. Si el contribuyente desea vender el vehículo antes de cumplido el plazo de la exoneración, debe reliquidar el mismo en la Dirección General de Aduanas (DGA) y realizar el pago del impuesto de emisión de la primera placa en el Departamento Vehículos de Motor.

 

Estos requisitos también aplican para los vehículos exonerados a través de la Ley 8-90.

 

Tiempo de respuesta: inmediato.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.