lunes, 25 de marzo de 2019

Cerrado

Traspaso de Vehículos (venta entre hermanos, co-sucesores)

Buenas Tardes,
Le escribo porque tengo una situación relativa al traspaso de un vehículo. Resulta que los propietarios del vehículo son una sucesión y quien quiere comprar es uno de los hermanos. Entonces:
1.- Primero debo hacer el traspaso por sucesión y luego proceder a la venta entre hermanos?
2.- Al hacer la venta entre hermanos, se requiere un documento adicional al certificado de no donación?

Favor aclarar que no me han podido dar respuesta por vía telefónica.
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Oficial

hace 7 años

Buenas tardes Eduardo, el proceso que nos indicas es el correcto, primero realizas el traspaso por sucesión y luego el traspaso entre quien le quede asigando el vehículo y la persona que quiere comprar; de ser hermanos, se debe evaluar la no presunción de donación, adiccionando los documentos abajo indicados.
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Para realizar el traspaso de un vehículo de motor por sucesión debes depositar en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local más cercana, exceptuando las Administraciones Locales: Máximo Gómez, Abraham Lincoln y San Carlos* los siguientes documentos:

1. Matrícula original.
2. Copia del pliego de modificaciones y de la liquidación del Impuesto Sucesoral.
3. Copia de recibo de pago del Impuesto Sucesoral.
4. Acuerdo suscrito por los herederos notariado y legalizado, designando a quien será transferido el vehículo.
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos.
6. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado o representante quien realice el trámite).

Costo del Servicio:

* Este trámite es gratuito.

Consideraciones Importantes:

• Para realizar el traspaso por sucesión, primero debes realizar la Declaración Jurada de Sucesión.
• La Administración Local San Carlos solo trabaja con solicitudes de Personas Jurídicas.

Para realizar el traspaso de un vehículo entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) debe depositar en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la administración local correspondiente a la provincia donde se notarió el contrato de venta, exceptuando la Administración Local Máximo Gómez, los siguientes documentos:

1. Contrato de venta notariado y legalizado con los datos del vendedor y comprador (en caso de que exista un apoderado debe estar contemplado en el contrato.
2. Matrícula original.
3. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto (para las localidades donde exista Plan Piloto) o de la Policía Nacional (para las localidades donde no exista Plan Piloto).
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del comprador del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del vendedor del vehículo o Pasaporte si es extranjero.
6. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada (aplica en caso de que la solicitud sea mediante un contrato tripartito o un poder).
8. Certificación de cuentas bancarias del(los) comprador(es) o adquiriente(s).
9. Carta de trabajo del(los) comprador(es) o Declaración Jurada de Ingresos del(los) comprador(es) o adquiriente(es), legalizado por la Procuraduría General de la República.
10. Documento de la entidad financiera que pruebe que el comprador pagó el precio de la venta del bien al vendedor.
11. Otro(s) documento(s) que pruebe(n) la solvencia del comprador.

Costo del Servicio:

* 2% del valor del vehículo.
* RD$100.00 por la impresión de la matrícula.

Consideraciones Importantes:

•El traspaso debe realizarse en la misma provincia donde se notarió el contrato de venta.
•La transferencia debe realizarse dentro de un plazo de 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
•Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%) y si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
•La Administración Local San Carlos solo trabaja con solicitudes de Personas Jurídicas*.

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