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Traspaso de motocicleta con acto de venta antiguo y pasaporte del vendedor vencido
Buenos días.
Quisiera orientación sobre un traspaso de una motocicleta que fue vendida hace varios años, pero cuyo traspaso nunca se completó ante la DGII.
La motocicleta todavía figura a nombre de la vendedora original, una ciudadana extranjera. Existe un acto de venta notariado y legalizado, firmado en 2015, mediante el cual la motocicleta fue vendida al comprador.
En el momento de firmar el acto de venta, el pasaporte de la vendedora estaba vigente. Actualmente ella reside permanentemente fuera de la República Dominicana y ese pasaporte ya está vencido. También tiene vencida su antigua cédula dominicana y no tiene previsto renovar ninguno de estos documentos.
Conservamos la matrícula original, el acto de venta notariado y legalizado y copias de los documentos de identidad utilizados en su momento.
Queremos completar el traspaso pendiente y pagar los impuestos, recargos e intereses correspondientes.
¿Es obligatorio que la vendedora tenga actualmente un pasaporte o una cédula vigente para completar este traspaso, aunque su documento de identidad estuviera vigente en la fecha en que se firmó el acto de venta?
En caso de que no sea posible realizarlo mediante el procedimiento ordinario, ¿qué procedimiento permite regularizar la propiedad del vehículo cuando el vendedor extranjero reside fuera del país y sus documentos actuales están vencidos?
Muchas gracias por su orientación.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
308 Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Theo. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, puede realizar el traspaso de vehículo de motor siguiendo los pasos a través del siguiente enlace: CA197 ¿Qué necesito para traspasar un vehículo de motor, motocicleta, tráiler o remolque? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.
El traspaso de los derechos de propiedad de un vehículo de motor o remolque debe ser solicitado dentro de un plazo de noventa (90) días laborables, contados a partir de la firma del acto traslativo de propiedad o cualquier acto jurídico que afecte la condición del vehículo.
Si se excede este plazo, se aplicarán los recargos e intereses establecidos en los artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
308 Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Theo. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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